miércoles, 23 de noviembre de 2016

Norma ambiental para la separación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos de la ciudad de México

Tipos de separación y especificaciones de la entrega
Tipo
Clasificación
Ejemplos
Entrega
Separación primaria
Residuos Orgánicos
Flores, pasto, hojarasca, restos de comida, cáscaras de fruta y verdura, cascarón de huevo, etc.
Estos residuos deberán ser entregados al Servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva
Residuos inorgánicos
Papel, cartón, vidrio, metales, ropa y textiles, maderas procesadas, calzado , etc.
Separación primaria avanzada
Residuos Biodegradables susceptibles de ser aprovechados
Restos de verduras y frutas, cascarón de huevo, pan, tortillas, huesos
Estos deberán ser entregados por el generador al Servicio público de limpia en forma separada, atendiendo a los
lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva
Residuos Inorgánicos con potencial de reciclaje
Papel y Cartón, plástico, vidrio, metales, ropa y textiles, maderas, envases multicapas
Estos materiales deben ser separados del resto de los residuos, desde la fuente para evitar ser contaminados y deberán ser entregados por el generador al Servicio público de limpia o privado de recolección de residuos sólidos urbanos en forma separada, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva
Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado
Residuos sanitarios, pañuelos usados, papel de baño, toallas sanitarias, cotonetes, curitas, pañales, plásticos de difícil aprovechamiento
Estos materiales deben ser separados desde la fuente para evitar que contaminen a los residuos biodegradables, a los residuos con potencial de reciclaje o a los especiales o voluminosos, y deberán ser entregados por el generador al Servicio público de limpia en forma separada, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la
recolección selectiva
Residuos de manejo especial y voluminoso
Grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos, aparatos de alumbrado, pilas y baterías que contengan litio, níquel, mercurio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que ermita la generación de energía eléctrica.
Estos residuos pueden ser entregados por los generadores en establecimientos comerciales, industriales o de servicios que funjan como centros de retorno de bienes a final de su vida útil, productos o residuos conforme a lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes, o bien en Centros de Acopio debidamente autorizados o conforme a los programas que la Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios o las Delegaciones políticas implementen al menos una vez al mes para su recolecta.
Residuos peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de
servicios
Aceite de motor, aceite lubricante gastado, limpiador de carburador, líquido de transmisión, líquido para frenos, asbesto, explosivos (pirotecnia), lámparas fluorescentes, lámpara o focos ahorradores, productos de revelado fotográficos, productos químicos para albercas, tintes para cabello
La Secretaría pondrá a disposición de la población la información necesaria para que los generadores de residuos peligrosos
provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los dispongan en la forma y
lugar adecuados
Separación secundaria
Papel y cartón
Periódicos, revistas, papel de propaganda y publicidad, cartulinas, directorios, folders, envases multicapas, papel kraft, tarjetas de cartón
Los residuos de papel y cartón deberán entregarse en pacas amarradas al Servicio público de limpia o privado de recolección de residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, atendiendo los criterios establecidos por esta Norma Ambiental.
Metales
Cobre, aluminio, estaño, plomo, níquel, cromo, titanio, magnesio, plata, oro, platino, fierro, acero, acero inoxidable
Los residuos deberán separarse para ser entregados al Servicio público de limpia o privado de recolección de
residuos sólidos urbanos o en los centros de acopio autorizados para tal efecto, atendiendo los criterios establecidos por esta
Norma Ambiental.
Plásticos
PET (Polietileno Tereftalato), PEAD (Polietileno Alta Densidad), PVC (Cloruro de Polivinilo), PEBD (Polietileno Baja Densidad), PP (Polipropileno), PS (Poliestireno)
Vidrio
Vidrio cristalino, vidrio plano, vidrio color ámbar o verde
Otros residuos
Cadáveres de animales
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Los cadáveres de animales domésticos no podrán ser depositados en contenedores ubicados en vía pública, y deberán ser transportados por los propietarios a los centros autorizados para su adecuado manejo y disposición final, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

lunes, 14 de noviembre de 2016

Marco referencial de las metodologías de aplicación regional y local


En el capítulo Marco referencial de las metodologías de aplicación regional y local del documento Métodos y aplicaciones de la planificación regional y local en América Latina  nos habla claramente de técnicas que se puede aplicar en el desarrollo de una buena planificación para los distintos sucesos o fenómenos que se presenten en un lugar y llevar a cabo una buena Planificación. 

jueves, 3 de noviembre de 2016

Impacto ambiental en Hidalgo 

El estado de Hidalgo presenta una importante problemática ambiental que se manifiesta de manera heterogénea a lo largo de su territorio. Existe la necesidad de conocer las fuentes, tipos de agentes contaminantes y su magnitud. 




Problemas ambientales 


  • Deforestación: La destrucción de los recursos forestales, además de representar la pérdida de riquezas para sus dueños o poseedores, implica también un problema ambiental como pérdida de la biodiversidad, alteraciones de clima, erosión de los suelos y, en general, de oportunidades de desarrollo y bienestar social. 
  • Agua: El agua es un importante recurso para la vida y es necesario conocer su comportamiento de extracción, recargas de mantos acuíferos y reservas, en función de los actuales cambios climáticos, impactos ambientales de cuencas Hidrográficas y desarrollo económico, pues de ello depende la vida productiva de amplias zonas del Estado. Para ello, se hace referencia a dos Cuencas que representa la problemática estatal: Cuenca del Río de las Avenidas con una superficie de 7 179 Km. cuadrados, la Cuenca del Río Tula con 1 941 km cuadrados, que recibe las aguas negras de la ciudad de México, la Cuenca del Río de las Avenidas aportan en promedio 1.3 m cúbicos/s de aguas, suficientes para cubrir las necesidades de la zona Metropolitas y para abastecer también a las Ciudades de Tizayuca y Ciudad Sahagún.
  • Aire: La problemática ambiental del aire es causada por la emisión de contaminantes atmosféricos, generadas por fuentes fijas y móviles. En lo que respecta a fuentes móviles, se consideran todos los medios de transporte terrestre, aéreo y acuático. Hidalgo cuenta con un Parque Vehicular de 240 000 unidades, que incluye automóviles de uso particular, y transporte de pasajeros y de carga. Por lo que se refiere a fuentes fijas que se consideran todos los establecimientos relacionados con la producción Industrial, así como los que se usan para generar calor, electricidad o movimiento, además de otras actividades como la Función, la Producción de Cemento y Asbesto, Refinación de Petróleo y producción de Sustancias Químicas. El padrón Industrial y de Servicios en Hidalgo registró en 1999 aproximadamente 1 500 Industrias en quince giros distintos. 
  • Biodiversidad: Las geoformas del Estado de Hidalgo son hábitat de importante número de especie de flora y fauna, que lo sitúan en el lugar 14 a nivel nacional en términos de su biodiversidad. La pérdida de la biodiversidad, de acuerdo a la escasa información sobre los ecosistemas del Estado, indica que las comunidades vegetales tienen una tendencia a su reducción, en tanto a la superficie forestal por tipo de vegetación muestra un reducción de 13%. Pese a la estimación por los especialistas, de 4 000 especies de plantas con flores, en el Estado sólo se reconocen poco más de 2 500 de ellas. En cuanto a los elementos endémicos, las cactáceas registran su mayor expresión en las barrancas de Meztitlan y Amajac. Las especies bajo algún estatus de protección especial son los ornamentales (palmas, cactáceas y orquídeas) y de las de consumo extensivo (hongos). En total existen 30 especies bajo este régimen. La biodiversidad de fauna reportada en el estado muestra, por la gran amplia perdida de su hábitat, una reducción considerable de sus poblaciones y frecuentemente su extinción en el estado podemos mencionar: tigrillo, ocelote, lince, águila real halcón, conejo de los volcanes o teporingo, el ajolote mexicano y la rana Moctezuma. 
  • Residuos: Según datos del Diagnostico en materia de residuos peligrosos en el estado de Hidalgo para el año de 1999, apartados por la SERMANAP, la generación estimada de residuos pelo gozos en el estado es de 145 mil toneladas al año, que equivale a 1.78% del total nacional. Según el tipo de residuo, los aceites y grasas conjuntamente con los disolventes presentan más de 33% del total de lo residuos que generan, las resinas, ácidos y bases representan 10% y los desechos de pinturas y barnices 7%. La industria química básica, secundaria y petroquímica son los principales generadores de residuos industriales, ya que aportan 35% del total. Les siguen las industrias meta-mecánica y metálica básica con 10% y la industria electrónica con 5%. Áreas Naturales Protegidas: Estas áreas fueron creadas para apoyar la protección de los ecosistemas y para conservar la biodiversidad en ecosistemas con características singulares. El Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en Hidalgo comprende 15 ANP de jurisdicción federal, bajo dos categorías de protección: 3 Parques Nacionales (El Chico, Los Mármoles y Tula) y 12 Zonas Protectoras Forestales de la Ciudades, Cuerpos de Agua y Terrenos Forestales. En el caso de los parques naturales se pretende conservar un ecosistema singular, limitando el uso del mismo a actividades de conservación, turismo, educación ambiental e investigación científica, y incluyendo toda explotación extractiva de los recursos naturales de su comunidad. Sólo 1.24% de la superficie estatal, 256 120 hectáreas, han sido decretadas como áreas naturales protegidas, por estar dedicadas básicamente a la conversación de los bosques de coníferas.
El  Gobernador del Estado, propone dentro del Plan Estatal de Desarrollo el Proyecto Estratégico “Hidalgo Verde”, mediante el cual se establece una política de transversalidad del cuidado y protección del medio ambiente con el desarrollo económico y social del Estado. Corresponde a esta Secretaría ejecutar una política de sustentabilidad acorde a  este marco institucional.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Sistema agrario del estado de hidalgo

En el Estado de Hidalgo la superficie agrícola sembrada destaca el sembradío del maíz, alfalfa, aguamiel de maguey, cebada, frijol, café, jitomate, calabacita, ejote, chile verde, tuna, avena forrajera y pastos.
El Volumen de la Producción Agrícola es de 7 millones 557 mil toneladas cifra que sitúan al estado en el 13° lugar nacional, destacándose los cultivos de alfalfa verde con el 57.7% de participación, pastos y praderas en verde 12.1%, maíz grano 8.5%, avena forrajera 6.6%, maguey (aguamiel) 5.8% y cebada grano con el 2.3%, que en conjunto suman el 93% de la producción estatal.

En este estado se brindan distintos programas para un buen desarrollo de la agricultura los cueles son:

  • Adquisición de Semilla Certificada de Maíz Blanco
Brindar apoyo o subsidio a productores de cultivo de maíz.
  • Adquisición de Semilla Certificada y Fertilizante Cebada
Brindar apoyo o subsidio a productores de cultivo de cebada.
  • Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
Que el sector rural cuente con apoyos ante afectaciones por desastres naturales relevantes en las actividades agropecuarias, acuícola y pesquera:
a) Fenómenos Hidrometeorológicos
  1.  Sequía
  2.  Helada
  3.  Granizada
  4.  Nevada
  5.  Lluvia torrencial
  6.  Inundación significativa
  7.  Tornado
  8.  Ciclón
b) Fenómenos Geológicos
  1.  Terremoto
  2.  Erupción Volcánica
  3.  Movimiento de ladera


A quién va dirigido: Productores que contando con un seguro a través de empresas privadas o fondos de aseguramiento, deseen asegurar un monto adicional por hectárea en un esquema catastrófico para la reincorporación a su actividad productiva.

  • Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas.

Impulsar en coordinación con los gobiernos locales, la inversión en proyectos productivos o estratégicos agrícolas, para lo cual se consideran apoyos los siguientes conceptos:
a) Material Vegetativo para plantaciones agrícolas perennes,
b) Sistemas de Tecnificación de Riego,
c) Paquetes Tecnológicos para el cultivo de avena y maíz blanco en áreas de riego,
d) Tractores con certificación OCIMA, equipo e Implementos agrícolas,
e) Infraestructura Agrícola ligada a proyecto productivo.

  • Sistemas Producto Agrícolas

Contribuir a mejorar el funcionamiento de los Sistemas Producto mediante:
a) Profesionalización,
b) Equipamiento,
c) Comunicación 
d) Gastos Inherentes a la Operación.
A quién va dirigido: Los incentivos serán para los Comités de Sistema Producto nacionales y estatales del sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

http://s-agricultura.hidalgo.gob.mx/?p=1558

sábado, 24 de septiembre de 2016

Gestión de territorio
La Gestión Territorial se refiere a la tarea de llevar a cabo acciones o actividades que promuevan un uso sustentable del territorio. El propósito fundamental es contar con pautas que permitan definir una utilización del terreno que maximice la obtención de servicios ecosistémicos.


Medio ambiente
Medio ambiente se refiere tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos naturales, incluyendo el paisaje, el agua, el aire y la atmósfera. Menciona que el medio ambiente es un determinante de la cantidad, la calidad y la sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general. De esta forma, la degradación del ambiente tiene que ver con su disminución en cantidad y el deterioro de su calidad.  Theodore Panayotou
El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos, de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras.  S. H. Ambrose
El medio ambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos y que permite la interacción de los mismos. Sin embargo este sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por elementos abióticos y por elementos artificiales. M. L. Bowen
El medio ambiente es el entorno en el que viven los seres vivos y que los condiciona. El medio ambiente engloba la naturaleza, la sociedad y la cultura existente en un determinado lugar y tiempo. Incluye a los seres vivos, los materiales y las relaciones que se establecen entre todos ellos. D. E. Crummey
El medio ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, está conformado por elementos biofísicos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las relaciones que se manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. J. S. Isaacson

El medio ambiente es el entorno en el que se desarrollan los seres vivos y su relación entre ellos. Machuca Vicente Citlali 

martes, 13 de septiembre de 2016

Terrario
Materiales
  • Recipiente vacío
  • Tierra
  • Plantas
  • Plumones
  • Cúter
  • Palitos de madera
  • Silicón
  • Piedritas para decoración




Procedimiento

Marcar en el bote con el plumón las partes que se quitaran, retirarlas con el cúter





Para la realización de la decoración se debe cortar palitos de madera a una misma medida




Pegarlos de manera que formen una casa


Colocar la tierra y plantas en el  recipiente y poner decoración 





miércoles, 7 de septiembre de 2016

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático


El Protocolo de Kioto tiene su origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992.
La Convención Marco sobre el Cambio Climático busca “la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”. Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997.
El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia ya que para su entrada en vigor debían ratificarlo 55 países que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia.
Protocolo de Kioto tiene como objetivo reducir las emisiones de GEIs(Gases de efecto invernadero) de los principales países industrializados y según la propuesta inicial de 1997, los países firmantes debían lograr que en el plazo que va de 2008 a 2012 esas emisiones descendieran un 5,2% por debajo de las registradas en 1990.
Los principales componentes del Protocolo de Kioto son los que a continuación se exponen:

Gases contemplados
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC); hexafluoruro de azufre (SF6).

Objetivos
El Protocolo de Kioto marca objetivos obligatorios relativos a las emisiones de GEIs para las principales economías mundiales que lo han aceptado. Estos objetivos individuales van desde una reducción del 8% hasta un crecimiento máximo del 10% respecto a las emisiones del año base, que ha sido fijado en 1990 y  según cita el Protocolo “con miras a reducir el total de sus emisiones de los GEIs a un nivel inferior de no menos de un 5% al nivel de 1990 en el periodo de compromiso 2008-2012” a nivel mundial.

Países
Los compromisos del Protocolo de Kioto varían de un país a otro. Así, el objetivo de recorte global del 5% sobre los niveles de GEIs de 1990 para los países desarrollados oscila entre el recorte del 28% de Luxemburgo y el 21% de Dinamarca y Alemania; y un incremento máximo de las emisiones del 25% en Grecia y de un 27% en Portugal.

Mecanismos Flexibles
Estos mecanismos tienen el doble objetivo de facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones y promocionar la financiación de proyectos "limpios" en países en desarrollo o en transición hacia económicas de mercado.


martes, 30 de agosto de 2016

México y la ecología
Desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental.
Asimismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica natural.
En la actualidad el derecho ecológico cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo  que al mismo tiempo es rama del Derecho Público. Este Derecho ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.
En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en este primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes, específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.
El principio de la conservación de los recursos naturales en general, fue incorporado en 1917 a la Constitución Política, en relación con el profundo cambio que ella estableció respecto del sistema de propiedad, y más específicamente con la idea de función social de la propiedad privada que consagró, en sustitución de la hasta entonces vigente idea de la propiedad privada, como un derecho tradicional.
De igual forma en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999 se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Congruente con lo anterior se presentó un paquete de iniciativa de reformas a la legislación ambiental, que culminó con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de Vida Silvestre, publicadas las tres primeras en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, y la última el 10 de enero de 2002, cuyo propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los Estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.
Como se puede notar en México se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:
·         Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal.
·         Ley de Pesca.
·         Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza.
·         Ley de Aguas Nacionales.
·         Ley General de Bienes Nacionales.
·         Ley General de Salud
·         Ley Federal de Sanidad Vegetal
·         Ley Federal del Mar.
·         Ley Minera.
·         Ley General de Asentamientos Humanos.
·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·         Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue , Sedesol , Semarnap y hoy Semarnat , D.O.F . 21 de enero de 2003).


Leyes en México sobre la ecología
El artículo 4 de la constitución mexicana, se reformó el año pasado y agregó que tenemos derecho a un medio ambiente sano y desde entonces el tema ambiental se ha vuelto más importante constitucionalmente hablando.
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”.
En 1988 fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual amplió la visión estratégica y transmitió facultades y obligaciones específicas a las entidades federativas y a los municipios, para que la problemática ambiental de cada estado pueda ser atendida de manera directa.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la encargada de:

·         Regular las acciones en materia de protección al ambiente, conservación y manejo de los recursos naturales que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Estado, y en consecuencia de sus municipios.
·         Distribuir las atribuciones entre el Gobierno del Estado y los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a los lineamientos de la Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones de cada Estado.

Como complemento a la Ley antes mencionada, existen otras tres que colaboran a la protección del medio ambiente: la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Metrología y Normalización.
Aun cuando la LGEEPA es la principal, la legislación nacional en materia de medio ambiente es amplia:
·         Ley Federal del Mar, promulgada en 1986, la cual tiene como objetivo determinar las condiciones de las actividades humanas en el mar y proteger el ambiente marino.
·         Ley de Pesca, la cual data de 1992 y tiene como fin asegurar la conservación y el uso racional de los recursos pesqueros.
·         Ley Federal de Metrología y Normalización, promulgada en 1992 con el propósito de establecer el marco regulatorio para todas las normas federales, incluyendo las normas ambientales.
·         Ley de Aguas Nacionales, de 1992, que tiene como objetivo regular la explotación y el uso de las aguas nacionales, conservando su cantidad y su calidad para lograr su desarrollo sustentable.
·         Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1997, destinada a regular el uso de los recursos forestales y promover su conservación, restauración y producción.
·         Ley General de Vida Silvestre, publicada en julio del año 2000, la cual deroga a la Ley Federal de Caza que databa de 1952.