Cuadro Comparativo
domingo, 2 de octubre de 2016
sábado, 24 de septiembre de 2016
Gestión de territorio
La Gestión Territorial se refiere a la tarea de llevar a cabo
acciones o actividades que promuevan un uso sustentable del territorio. El
propósito fundamental es contar con pautas que permitan definir una utilización
del terreno que maximice la obtención de servicios ecosistémicos.
Medio ambiente
Medio ambiente se refiere tanto a la cantidad como a la calidad de
los recursos naturales, incluyendo el paisaje, el agua, el aire y la atmósfera.
Menciona que el medio ambiente es un determinante de la cantidad, la calidad y
la sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general. De esta
forma, la degradación del ambiente tiene que ver con su disminución en cantidad
y el deterioro de su calidad. Theodore
Panayotou
El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos,
biológicos, de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el
conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y
en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las
generaciones futuras. S. H. Ambrose
El medio ambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de
los seres vivos y que permite la interacción de los mismos. Sin embargo este
sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por elementos
abióticos y por elementos artificiales. M. L. Bowen
El medio ambiente es el entorno en
el que viven los seres vivos y que los condiciona. El medio ambiente engloba la
naturaleza, la sociedad y la cultura existente en un determinado lugar y
tiempo. Incluye a los seres vivos, los materiales y las relaciones que se
establecen entre todos ellos. D. E. Crummey
El medio ambiente se refiere a todo
lo que rodea a los seres vivos, está conformado por elementos biofísicos
(suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y microorganismos), y
componentes sociales que se refieren a los derivados de las relaciones que se
manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. J. S. Isaacson
El medio ambiente es el entorno en
el que se desarrollan los seres vivos y su relación entre ellos. Machuca Vicente
Citlali
martes, 13 de septiembre de 2016
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Protocolo de Kioto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
El Protocolo de Kioto tiene su
origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
que fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo
de 1992.
La Convención Marco sobre el
Cambio Climático busca “la estabilización de la concentración de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático”. Después de dos años y medio de
negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto
(Japón), el 11 de diciembre de 1997.
El 31 de mayo de 2002, la Unión
Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de
2005, tras la ratificación de Rusia ya que para su entrada en vigor debían ratificarlo
55 países que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto
invernadero. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar
el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia.
Protocolo de Kioto tiene como
objetivo reducir las emisiones de GEIs(Gases de efecto invernadero) de los
principales países industrializados y según la propuesta inicial de 1997, los
países firmantes debían lograr que en el plazo que va de 2008 a 2012 esas
emisiones descendieran un 5,2% por debajo de las registradas en 1990.
Los principales componentes del Protocolo
de Kioto son los que a continuación se exponen:
Gases contemplados
El Protocolo de Kioto se aplica a
las emisiones de seis gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2);
metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos
(PFC); hexafluoruro de azufre (SF6).
Objetivos
El Protocolo de Kioto marca
objetivos obligatorios relativos a las emisiones de GEIs para las principales
economías mundiales que lo han aceptado. Estos objetivos individuales van desde
una reducción del 8% hasta un crecimiento máximo del 10% respecto a las
emisiones del año base, que ha sido fijado en 1990 y según cita el Protocolo “con miras a reducir
el total de sus emisiones de los GEIs a un nivel inferior de no menos de un 5%
al nivel de 1990 en el periodo de compromiso 2008-2012” a nivel mundial.
Países
Los compromisos del Protocolo de
Kioto varían de un país a otro. Así, el objetivo de recorte global del 5% sobre
los niveles de GEIs de 1990 para los países desarrollados oscila entre el
recorte del 28% de Luxemburgo y el 21% de Dinamarca y Alemania; y un incremento
máximo de las emisiones del 25% en Grecia y de un 27% en Portugal.
Mecanismos Flexibles
Estos mecanismos tienen el doble
objetivo de facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus
compromisos de reducción y limitación de emisiones y promocionar la financiación
de proyectos "limpios" en países en desarrollo o en transición hacia
económicas de mercado.
martes, 30 de agosto de 2016
México y la ecología
Desde hace pocas décadas el
hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina
jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática
ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho
Ambiental.
Asimismo los problemas surgen con
motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces,
por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo
él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, es
necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo
posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica
ecológica natural.
En la actualidad el derecho
ecológico cae sustancialmente dentro del Derecho
Administrativo que al mismo tiempo
es rama del Derecho Público. Este Derecho ecológico, integrado por un conjunto
de disposiciones de distinto rango y eficacia constituyen una nueva rama
jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las
normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural
y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.
En nuestro país la experiencia
ambiental se remonta al 23 de marzo de
1971, cuando se promulgó la Ley
Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en este
primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al
Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas
para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Posteriormente se publicó en el
Diario Oficial de la Federación del 11
de enero de 1982, la Ley Federal de
Protección al Ambiente que profundizó en más aspectos ambientales que la
ley que le antecede, ampliando sus horizontes, específicamente dándole toda la
fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y
social en la procuración de un ambiente limpio y sano.
El principio de la conservación
de los recursos naturales en general, fue incorporado en 1917 a la Constitución
Política, en relación con el profundo cambio que ella estableció respecto del
sistema de propiedad, y más específicamente con la idea de función social de la
propiedad privada que consagró, en sustitución de la hasta entonces vigente
idea de la propiedad privada, como un derecho tradicional.
De igual forma en el Diario
Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999 se publicó la reforma al
artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las
funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento;
disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de
participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así
como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales.
Congruente con lo anterior se presentó
un paquete de iniciativa de reformas a la legislación ambiental, que culminó
con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley General de
Vida Silvestre, publicadas las tres primeras en el Diario Oficial de la
Federación del 31 de diciembre de 2001, y la última el 10 de enero de 2002,
cuyo propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para
fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los Estados y
de los municipios en los asuntos de competencia federal.
Como se puede notar en México se
ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los últimos años se
ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se
integra con la legislación sectorial que a continuación se señala:
·
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
que abrogó a la Ley Forestal.
·
Ley de Pesca.
·
Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la
Ley Federal de Caza.
·
Ley de Aguas Nacionales.
·
Ley General de Bienes Nacionales.
·
Ley General de Salud
·
Ley Federal de Sanidad Vegetal
·
Ley Federal del Mar.
·
Ley Minera.
·
Ley General de Asentamientos Humanos.
·
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
·
Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue , Sedesol , Semarnap y hoy
Semarnat , D.O.F . 21 de enero de 2003).
Leyes en México sobre la ecología
El artículo 4 de la constitución
mexicana, se reformó el año pasado y agregó que tenemos derecho a un medio
ambiente sano y desde entonces el tema ambiental se ha vuelto más importante constitucionalmente
hablando.
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos
de los dispuesto por la ley”.
En 1988 fue promulgada la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la cual amplió la visión estratégica y transmitió
facultades y obligaciones específicas a las entidades federativas y a los
municipios, para que la problemática ambiental de cada estado pueda ser
atendida de manera directa.
La Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la encargada de:
·
Regular las acciones en materia de protección al
ambiente, conservación y manejo de los recursos naturales que se realicen en
bienes y zonas de jurisdicción del Estado, y en consecuencia de sus municipios.
·
Distribuir las atribuciones entre el Gobierno
del Estado y los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias,
conforme a los lineamientos de la Ley, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones de cada Estado.
Como complemento a la Ley antes
mencionada, existen otras tres que colaboran a la protección del medio
ambiente: la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Metrología y
Normalización.
Aun cuando la LGEEPA es la
principal, la legislación nacional en materia de medio ambiente es amplia:
·
Ley Federal del Mar, promulgada en 1986, la cual
tiene como objetivo determinar las condiciones de las actividades humanas en el
mar y proteger el ambiente marino.
·
Ley de Pesca, la cual data de 1992 y tiene como
fin asegurar la conservación y el uso racional de los recursos pesqueros.
·
Ley Federal de Metrología y Normalización,
promulgada en 1992 con el propósito de establecer el marco regulatorio para
todas las normas federales, incluyendo las normas ambientales.
·
Ley de Aguas Nacionales, de 1992, que tiene como
objetivo regular la explotación y el uso de las aguas nacionales, conservando
su cantidad y su calidad para lograr su desarrollo sustentable.
·
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1997, destinada a regular el
uso de los recursos forestales y promover su conservación, restauración y
producción.
·
Ley General de Vida Silvestre, publicada en
julio del año 2000, la cual deroga a la Ley Federal de Caza que databa de 1952.
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